El Tribunal Supremo asegura en su sentencia sobre el llamado ‘caso Arandina’ que la revisión de las penas en aplicación de la 'Ley del solo sí es sí’ es “obligatoria” porque favorece al reo.
Los futbolistas habían sido condenados a cuatro y tres años de prisión por agresión sexual en el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. La sentencia fue recurrida ante el Supremo. La Fiscalía solicitó entonces diez de prisión, que finalmente han quedado en nueve en aplicación de esta ley, aunque la decisión del Supremo supone un aumento de las penas.
Según la sentencia conocida este miércoles, "la acomodación de la pena al nuevo texto penal tras la Ley Orgánica 10/2022 es obligatoria por aplicarse la retroactividad de la ley penal más favorable al reo en virtud de ley posterior más beneficiosa, como en este caso ha ocurrido".
Así, lo magistrados aventuran que la revisión de las penas podrá afectar "no solo a las (sentencias) que se encuentren en fase de ejecución, sino, también, a las que se encuentren en fase de dictado de sentencia, bien en plena terminación de juicio oral, bien en virtud de resolución de recurso de apelación o de recurso de casación, valorando si la pena a imponer puede ser más beneficiosa".
En este caso, el Supremo elevó las penas totales, que eran de tres y cuatro años, hasta los diez años para después dejarlos en nueve, para equiparar las penas medias por las que fueron condenados con el rango de penas medias de la actual ley.
Los magistrados decidieron suprimir una atenuante analógica que aplicó el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) para elevar las penas iniciales, pero impone a los acusados una pena inferior a la que habría correspondido antes de la reforma de la Ley Orgánica de Delitos Sexuales en un año de prisión menos a la que correspondería con el texto anterior a esta ley, al ser ahora menor la penalidad en un año de prisión y tener que rebajar la pena en beneficio del reo.
En el ‘caso Arandina’ que era objeto de recurso, el TSJ impuso cuatro años de prisión a uno de los acusados y tres años de prisión al otro, al entender que resultaba aplicable, como atenuante muy cualificada, la cláusula legal prevista en el artículo 183 del Código Penal.
Pero el Tribunal Supremo, estimando el recurso del Ministerio Fiscal, declara que no es posible aplicar esa atenuante por carecer de cobertura legal. El efecto derivado de la estimación del recurso de la acusación es imponer a cada uno de los encartados la pena de nueve años y un día de prisión, pena inferior en un año a la prevista con anterioridad a la reforma y, por tanto, aplicable al ser más beneficiosa al reo.
Se incluye un voto particular del magistrado Angel Luis Hurtado que entendió que se debió mantener la atenuante analógica que ya aplicó el TSJ, con una leve reducción de penas al considerar también más beneficiosa la nueva ley.