El Gobierno ha aprobado este martes en el Consejo de Ministros el proyecto de Ley de Garantías de las Libertades Sexuales que castiga todo comportamiento sexual sin consentimiento, que aúna todos los delitos sexuales en uno solo de agresión y que penaliza a los proxenetas, entre otras medidas.
La ratificación de este texto se produce un año y cuatro meses de su primera evaluación por parte del Ejecutivo. Desde entonces, la norma ha pasado por consulta pública, el Ministerio Fiscal, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y el Consejo de Estado. Estos dos últimos mostraron su disconformidad con la definición de consentimiento que incluía el texto, redactado por el equipo de Irene Montero. También pusieron pegas a la unión de los delitos de abuso y agresión sexual en un mismo tipo.
Finalmente, el Ministerio de Igualdad, en su trabajo con el de Justicia, han modificado la definición de consentimiento adaptándola a la que sugiere el Convenio de Estambul y que ya ha sido acogido por otros países como Suecia y Gran Bretaña.
En el primer texto que se aprobó la definición de consentimiento se redactaba de esta forma: "Se entenderá que no existe consentimiento cuando la víctima no haya manifestado libremente por actos exteriores concluyentes e inequívocos, conforme a las circunstancias concurrentes, su voluntad expresa de participar en el acto". Finalmente, la redacción será: "Solo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona".
Se aúnan delitos pero no se agravan las penas
El consentimiento, como ha explicado el departamento de Igualdad en varias ocasiones, es el eje central de la norma que, además, realiza cambios en el Código Penal para que este recoja un sistema penológico progresivo y proporcional a la gravedad, con horquillas más amplias.
El objetivo, según ha indicado el Ministerio, es dar a las víctimas una respuesta más amplia y acorde a las múltiples manifestaciones de violencias sexuales, desde las más leves, a las más graves, incluyendo, además, un catálogo de agravantes específicas, entre las que se encuentran las agresiones grupales, la existencia de una grave violencia o un daño también grave a la víctima, así como el uso de armas o medios peligrosos, entre otros.
Sin embargo, estos cambios no endurecen las penas ya existentes. Así, aunque ahora todo comportamiento sexual sin consentimiento es violación, el delito se castiga, igualmente con penas de prisión de entre 4 a 10 años, que podrán llegar a los 12 años si concurre un agravante. Si se dan dos circunstancias agravantes, tales como el uso de armas, un trato degradante o vejatorio, una agresión grupal, o una víctima especialmente vulnerable, se impondrá la pena máxima por violación de 15 años, la misma prevista en la actualidad.
Contra el acoso callejero y los proxenetas
Este texto también recoge, entre los delitos leves, el de acoso ocasional, que implica también el conocido como acoso callejero. Es aquel que implica expresiones, comportamientos o proposiciones sexuales o sexistas que creen a la víctima una situación objetivamente humillante, hostil o intimidatoria, según recoge el texto, y se pena con localización permanente y trabajos comunitarios hasta un mes, o bien, con multa.
Dentro de las recomendaciones del Convenio de Estambul, esta ley también recoge la protección a todas las mujeres, niñas y niños con independencia de su situación administrativa, su etnia o nacionalidad, así como a las víctimas de trata y explotación sexual bajo la premisa 'todas las violencias, todas las mujeres', según ha indicado Igualdad.
Así, también se actúa contra la industria proxeneta al incorporar la tercería locativa que permitirá perseguir a los proxenetas que, de manera habitual y con ánimo de lucro, destinen cualquier establecimiento o espacio público o privado para la explotación sexual de terceras personas.
Del mismo modo, se evita la revictimización desarrollando medidas procesales de acompañamiento a las víctimas, incluyendo la posibilidad de evitar contacto visual con el presunto agresor o de declarar en salas especiales. Además, las mujeres víctimas de violencias sexuales tendrán recursos a su disposición aunque no denuncien, como los centros de crisis 24 horas, para las mayores de 16 años, o las casas de infancia para los menores de esa edad.
El origen, la sentencia de la Manada de Sanfermines
La reforma de los delitos sexuales comenzó a idearse tras la polémica sentencia a la Manada de Sanfermines dictada por la Audiencia Provincial de Navarra. En abril de 2018, el Gobierno de Mariano Rajoy, a través de su ministro de Justicia, Rafael Catalá, anunció que analizaría la tipificación de los delitos de abuso y agresión en el Código Penal.
Pero la propuesta encargada a la Comisión General de Codificación llegó a manos de la nueva ministra de Justicia, Dolores Delgado, con el cambio de gobierno al que dio lugar la moción de censura. Aún así, la reforma se hizo esperar. No fue hasta la posterior llegada del Gobierno de coalición PSOE-Podemos cuando vio la luz en forma de anteproyecto de Ley de Libertad Sexual.
El texto ha sido impulsado por la ministra de Igualdad, Irene Montero y revisado por la vicepresidencia primera que dirige Carmen Calvo y el ministerio de Justicia, al frente del cual está ahora Juan Carlos Campo.