La Justicia europea considera discriminatorio el complemento por maternidad de las pensiones. Afirma que los hombres también tienen derecho a cobrarlo. Este complemento se implantó en 2016 y supone hasta un 15% más de pensión para aquellas mujeres trabajadoras que han tenido más de 2 hijos.
El complemento concedido en España a las madres beneficiarias de una pensión de invalidez que tengan dos o más hijos debe reconocerse también a los padres que se encuentren en la misma situación, según ha dictaminado jueves el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
Alegaciones de un padre
El caso se refiere al caso de un padre con dos hijas que alegó, tras concederle Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) una pensión por incapacidad permanente absoluta del 100 %, que debería haber percibido un complemento de pensión adicional del 5 % que reciben las madres en situación idéntica.
Los jueces europeos consideran en su sentencia que la norma española discrimina por razón de sexo, ya que los hombres que se encuentren en una situación idéntica a la de las mujeres que perciben dicho complemento no tienen derecho a él "por motivos de aportación demográfica a la Seguridad Social".
Así, la normativa europea (la Directiva sobre igualdad de hombre y mujeres en materia de seguridad social) subraya que dado que la aportación de los hombres a la demografía es tan necesaria como la de las mujeres, esta razón no puede justificar que hombres y mujeres no se encuentren en una situación comparable en la concesión del complemento de pensión controvertido.
Reducir la brecha
Las autoridades españolas, no obstante, sostuvieron que el complemento fue concebido como una medida destinada a reducir la brecha de género existente entre las pensiones de los hombres y las de las mujeres cuyas carreras profesionales se han visto interrumpidas o acortadas por haber tenido, al menos, dos hijos.
Sin embargo, para la corte europea, dicho argumento no legitima la decisión del INSS, ya que las situaciones de un padre y una madre pueden ser comparables en cuanto al cuidado de los hijos se refiere.
Además, este complemento de pensión controvertido no está incluido en las excepciones por las que la norma española pretende proteger a la mujer por motivos de maternidad, en cuanto a que no hay vínculo directo entre la concesión del complemento y las desventajas que sufre una mujer en su carrera debido a la interrupción de su actividad durante el período que sigue al parto