La Audiencia Nacional da la razón a una empresa que descontaba los retrasos a sus empleados
Los sistemas de control horario se implantaron en las empresas para controlar las horas extras que no se pagan, pero ahora pueden volverse en contra del trabajador. Porque según una sentencia de la Audiencia Nacional, el empresario tiene derecho a descontar de la nómina los retrasos. Aclara que ese tiempo ni se cobra ni se recupera en otro momento.
Es el caso de una empresa de call center que descontaba los retrasos en la hora de entrada de la nómina de los trabajadores. Ahora, una sentencia de la Audiencia Nacional les ha dado la razón. La empresa se quejaba de que cada minuto de retraso supone una llamada desatendida y que los trabajadores no están dispuestos a recuperar el tiempo perdido una vez terminada la jornada laboral.
Catorce ocasiones en 150 días pueden parecer muchas pero, ¿llegar un minuto tarde debe ser motivo de sanción? El debate está en la calle. ¿Quién no ha llegado tarde alguna vez? Las empresas, por su parte, argumentan las pérdidas tanto para ellas como para los clientes que no pueden hacer uso de los servicios en los horarios establecidos.