Dani Alves, condenado a 4 años y medio de cárcel por violar a una joven en Barcelona
El tribunal ha comunicado la sentencia este jueves a todas las partes de la causa y al propio jugador, que ha sido trasladado de prisión para recibir la sentencia
REDACCIÓN
La Audiencia de Barcelona ha condenado a cuatro años y medio de prisión al futbolista Dani Alves por agredir sexualmente a una joven en un lavabo de la discoteca Sutton el 30 de diciembre de 2022.
El tribunal ha comunicado la sentencia este jueves a todas las partes de la causa y al propio jugador, que ha sido trasladado de prisión para recibir la sentencia.
Alves, que ya lleva algo más de un año en prisión preventiva, tendrá también que cumplir, además de los cuatro años y medio de cárcel, otros cinco de libertad vigilada y nueve de alejamiento de la víctima, a la que deberá indemnizar con 150.000 euros.
La Fiscalía había reclamado una condena de 9 años de cárcel para Alves y la acusación particular, que ejerce la denunciante, reclamó 12.
La sala, que aplica la atenuante de reparación del daño, concluye que se ha acreditado que Alves "cogió bruscamente" a la víctima, la tiró al suelo y, evitando que se pudiera mover, la violó, "pese a que la denunciante decía que no, que se quería ir".
Según la Audiencia, "para la existencia de agresión sexual no es preciso que se produzcan lesiones físicas, ni que conste una heroica oposición de la víctima a mantener relaciones sexuales".
A esta sentencia hay posibilidad de presentar recurso. Los abogados de Alves ya han anunciado que lo presentarán.
La sentencia remarca que las actitudes de flirteo "o incluso la existencia de insinuaciones no suponen dar carta blanca a cualquier abuso o agresión que se produzca con posterioridad".
"Ni que la denunciante haya bailado de manera insinuante, ni que haya acercado sus nalgas al acusado, o que incluso haya podido abrazarse al acusado, puede hacernos suponer que prestaba su consentimiento a todo lo que posteriormente pudiera ocurrir", avisan los jueces en la sentencia.
Los magistrados de la sección 21 de la Audiencia de Barcelona insisten en que el consentimiento en las relaciones sexuales "debe prestarse siempre antes e incluso durante la práctica del sexo, de tal manera que una persona puede acceder a mantener relaciones hasta cierto punto y no mostrar el consentimiento a seguir, o a no llevar a cabo determinadas conductas sexuales o hacerlo de acuerdo a unas condiciones y no otras".
"Es más, el consentimiento debe ser prestado para cada una de las variedades de relaciones sexuales dentro de un encuentro sexual" y añaden que ni siquiera haber hecho tocamientos a una persona, por ejemplo, implicaría prestar consentimiento para otras prácticas.