El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) ha avalado este miércoles la disolución de Banco Popular tras desestimar en su totalidad los recursos presentados por parte de los accionistas contra la resolución de la entidad bancaria en 2017, y traspasada a Banco Santander por un euro, por lo que rechaza la devolución del dinero de las acciones o una compensación a los demandantes.
La sentencia el alto tribunal europeo, sobre la que cabe recurso, argumenta que la Junta Única de Resolución (JUR) y la Comisión Europea "no incurrieron en un error manifiesto de apreciación" al considerar que Banco Popular "se hallaba en grandes dificultades o probablemente fuera a estarlo".
Así, apunta que la liquidación de Banco Popular se adoptó "válidamente" y "con independencia" de los motivos que llevaron a la entidad bancaria a encontrarse en dificultades.
Además, el Tribunal General ha señalado que el procedimiento de resolución de Banco Popular "perseguía un objetivo de interés general", el de garantizar al estabilidad de los mercados financieros.
Comprado por un euro
En junio de 2017, la Comisión Europea aprobó la resolución de Banco Popular y su traspaso a Banco Santander por un euro, después de que la Junta Unica de Resolución (JUR) considerara que se cumplían las condiciones para adoptar la resolución de la entidad bancaria, depreciara íntegramente el valor nominal del capital social de Banco Popular, que implicaba la cancelación de las acciones, y transmitiera las "nuevas acciones" a Banco Santander.
La sentencia llega tras varias demandas presentadas por parte de fondos de inversión, particulares y fundaciones, todos ellos propietarios de acciones de Banco Popular, que perseguían la anulación de la disolución de la entidad bancaria y reclamaban una compensación o la devolución de la cuantía de las acciones.
Entre los argumentos esgrimidos por los demandantes figuran la vulneración del derecho a ser oídos, justificada a juicio del TGUE por el objetivo de garantizar la estabilidad de los mercados financieros; la vulneración del derecho a la propiedad que el tribunal ha considerado "una restricción justificada", o la delegación de facultades que la sentencia indica que "el legislador de la Unión ha confiado a una institución la responsabilidad jurídica".
El tribunal europeo ha desestimado las alegaciones relativas a la irregularidad del proceso de venta y, por otra parte, confirma la legalidad del proceso emprendido por la JUR de solicitar a la autoridad nacional de resolución, en este caso el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), que sólo contactara con las entidades implicadas en el proceso de venta y no con los accionistas.
En su dictamen, el Tribunal General ha valorado que Banco Popular "se hallaba en graves dificultades o probablemente iba a estarlo" y ha señalado que "no existían medidas alternativas que pudieran impedir esa situación", por lo que constituye "una restricción justificada y proporcionada de su derecho a la propiedad".
Además, los demandantes no han demostrado la existencia de medidas alternativas a la disolución de Banco Popular, según ha estimado el Tribunal General, por lo que argumenta que la Comisión Europea y la JUR "no incurrieron en un error" al estimar que no existían otras medidas alternativas que "pudieran impedir la inviabilidad de Banco Popular en un plazo de tiempo razonable".
En un paso más, el Tribunal apunta a la falta de pruebas entre la crisis de liquidez de Banco Popular y las ilegalidades de las que se acusan a la JUR y de la Comisión que, además, el Tribunal General considera que los demandantes no han demostrado.
"No se ha demostrado que la JUR o la Comisión divulgaran información confidencial relativa a la aplicación de un procedimiento de resolución de Banco Popular y, por consiguiente, no ha podido apreciarse ninguna vulneración del principio de confidencialidad o del deber de secreto profesional", ha señalado en su dictamen en Tribunal General.