La Audiencia de Madrid ha ordenado admitir a trámite la propuesta de convenio presentada por la concesionaria de las radiales de acceso a Madrid R-3 y R-5 y que el juzgado Mercantil que en su día ordenó su liquidación dicte la resolución que proceda para la continuación de la fase de convenio. En un auto, la Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por Alazor Inversiones contra la decisión de Juzgado de lo Mercantil 6 de inadmitir su propuesta de convenio.
Alazor es una sociedad intermediaria entre los socios (Abertis, Bankia, Sacyr y ACS, y la concesionaria (Autopistas de Madrid), y ambas fueron declaras en concurso en octubre de 2012, siendo nombrando el Ministerio de Fomento administrador concursal.
Dos años más tarde, en octubre de 2014, el juez de lo Mercantil abrió la fase de convenio de las radiales, y en mayo de 2016 decidió no admitir a trámite la propuesta de convenio presentada por la compañía y, consecuentemente, ordenar su liquidación. Alazor recurrió ambas decisiones porque había cumplido con el plazo de un mes que le había dado el juez para mejorar su propuesta de convenio, que ahora corrobora el tribunal madrileño.
La Audiencia de Madrid había dejado en suspenso la liquidación de ambas radiales mientras decidía sobre los recursos interpuestos contra la decisión del juzgado de lo Mercantil 6 de Madrid de abrir la fase de liquidación de ambas autopistas de peaje.
Esta decisión, adoptada el 6 de marzo, llegó después de que la misma instancia judicial decidiera dejar sin efecto la liquidación de la Circunvalación de Alicante para que se tramite la propuesta de convenio que presentó su concesionaria. Estaba previsto que, en caso de liquidación, las tres autopistas de peaje revertieran al Estado, al igual que las otras cinco que se encuentran en concurso de acreedores, un proceso que ahora queda en el aire y para que las concesionarias piden ahora una solución "individualizada" caso por caso, pues consideran que algunas pueden salvarse de la liquidación.
La Audiencia recuerda que en un auto de 22 de diciembre de 2016 ya señaló que cuando se admite un recurso de apelación el juez del concurso puede acordar motivadamente la suspensión de las actuaciones que se puedan ver afectadas. "Es indudable (...) que la liquidación podría provocar una situación difícilmente reversible y que llegara a convertir en insostenibles las propuestas de convenio de tener que tramitarse", dijo entonces el tribunal.
En el caso de la Circunvalación de Alicante (Ciralsa) el tribunal recordó que la ley concursal aboga por articular soluciones que permitan dar continuidad a las empresas de contratos administrativos para asegurar el mantenimiento de los servicios públicos que prestan y en beneficio tanto de los adjudicatarios como de la administración pública. Añadió que, en ese caso, la actividad de la concursada tenía por objeto la prestación de un servicio público de espacial relevancia, dada la infraestructura a la que afecta, algo que se repetiría en el caso de la R-3 y la R-5.