La Audiencia Provincial de Madrid ha dejado en suspenso la liquidación de las radiales de acceso a Madrid R3 y R5 mientras decide sobre los recursos interpuestos contra la decisión del juzgado de lo Mercantil 6 de Madrid de abrir la fase de liquidación de ambas autopistas de peaje. La decisión, adoptada el 6 de marzo, llega después de que la misma instancia judicial decidiera dejar sin efecto, el pasado 2 de marzo, la liquidación de la Circunvalación de Alicante, para que se tramite la propuesta de convenio que presentó su concesionaria.
En mayo de 2016, el juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid ordenó de oficio la apertura de la fase de liquidación de las sociedades concesionarias de las autopistas radiales R3 y R5 de Madrid y de la Circunvalación de Alicante, todas ellas en concurso de acreedores.
Estaba previsto que las tres autopistas de peaje revertieran al Estado, al igual que las otras cinco que se encuentran en concurso de acreedores, un proceso que ahora queda en el aire y para que las concesionarias piden ahora una solución "individualizada" caso por caso, pues consideran que algunas pueden salvarse de la liquidación.
En el auto de 6 de marzo, la Sección Vigesimoctava de la Audiencia de Madrid acuerda dejar en suspenso las actuaciones consiguientes a la apertura de la fase de liquidación "en tanto se sustancian los recursos de apelación", lo que fue rechazado por el juez de lo Mercantil y recurrido por Alazor (Accesos de Madrid) y la Sociedad Estatal de Infraestructuras de Transporte Terrestre (Seittsa).
La Audiencia recuerda que en un auto de 22 de diciembre de 2016 ya señaló que cuando se admite un recurso de apelación el juez del concurso puede acordar motivadamente la suspensión de las actuaciones que puedan verse afectada. "Es indudable (...) que la liquidación podría provocar una situación difícilmente reversible y que llegara a convertir en insostenibles las propuestas de convenio de tener que tramitarse", dijo entonces el tribunal.
A comienzos de mes, la misma sección dictó un auto en el que revocaba y dejaba sin efecto la apertura de la fase de liquidación de la Circunvalación de Alicante al estimar el recurso de apelación interpuesto por su concesionaria Ciralsa, con el fin de que se tramite la propuesta de convenio que presentó ésta.
En dicho auto, el tribunal recordó que la ley concursal aboga por articular soluciones que permitan dar continuidad a las empresas de contratos administrativos para asegurar el mantenimiento de los servicios públicos que prestan y en beneficio tanto de los adjudicatarios como de la administración pública.
Añadió que, en este caso, la actividad de la concursada tiene por objeto la prestación de un servicio público de espacial relevancia, dada la infraestructura a la que afecta.
Además, las consecuencias económicas que podrían derivarse para la Administración, en un importe cercano a los 400 millones de euros, también justifican su decisión.