Un nuevo contenedor llega a las comunidades de vecinos de Madrid para la recogida de aceite vegetal
Las comunidades de vecinos de más de 100 viviendas deberán disponer de un contenedor para la recogida de aceite vegetal usado que suministrará el Ayuntamiento
Se obliga por primera vez a los establecimientos que cuenten con el servicio comercial “puerta a puerta” a no depositar el cartón en los contenedores destinados a los vecinos; tampoco podrán depositar el vidrio ni el cartón antes de una hora del paso del vehículo
REDACCIÓN
El Ayuntamiento de Madrid ya tiene su nueva Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos, Gestión de los Residuos y Economía Circular, que incluye un artículo para reducir la contaminación acústica durante el periodo nocturno y facilitar así el descanso vecinal.
La norma, aprobada este jueves en la Junta de Gobierno del Consistorio de la capital, trae novedades en cuanto a la separación, depósito y recogida de residuos. Las repasamos:
VIDRIOS
Regulación de un horario para deshacerse de los residuos de vidrio en los contenedores instalados en los espacios públicos para tal efecto. Quedará prohibido arrojar vidrio en el recipiente verde entre las 22:00 y las 8:00 horas durante todos los días de la semana.
Se trata de una medida dirigida especialmente para los hosteleros con el objetivo de evitar la contaminación acústica que, especialmente en calles estrechas y en horario nocturno, se produce cuando se lanzan los residuos de vidrio. Esta regulación redundará en el descanso vecinal.
CARTÓN
Ante el auge de los embalajes de cartón, el texto obliga por primera vez a los establecimientos que cuenten con el servicio comercial de recogida “puerta a puerta” de este residuo, a no depositar los residuos de esta índole en los contenedores instalados en la calle, destinados a los vecinos. Además, para la recogida selectiva “puerta a puerta”, los comercios no podrán depositar los residuos en los recipientes destinados a esta recogida antes de una hora del paso del vehículo que la realice. El incumplimiento de estas obligaciones está tipificado como infracción leve, con una sanción aparejada de hasta 750 euros.
Una vez vaciados los recipientes se retirarán de la vía pública en un plazo máximo de treinta minutos, en el caso de que la recogida se realice durante el día, o en el momento de la apertura del establecimiento comercial, y, en todo caso, antes de las nueve de la mañana.
ACEITE
Por primera vez, también se incluye la obligación en las comunidades de vecinos de más de 100 viviendas de disponer de un contenedor para la recogida de aceite vegetal usado que suministrará el Ayuntamiento. Dicho recipiente deberá permanecer siempre en el interior del recinto privado, desde dónde se procederá a su vaciado o sustitución, para ello el recinto deberá disponer de accesibilidad adecuada para los servicios municipales.
El personal municipal supervisará con antelación cada comunidad de vecinos para determinar la idoneidad de la prestación del servicio. En caso negativo, las personas usuarias deberán gestionar el residuo a través de las vías complementarias: puntos limpios o contenedores en vía pública.