El Supremo mantiene la inhabilitación política de Oriol Junqueras
Ha rechazado los incidentes de nulidad planteados por cinco líderes independentistas condenados por el ‘procés’ contra el auto que aplicó la reforma penal que derogó la sedición y modificó la malversación
A partir de ahora sólo podrán acudir en amparo al Tribunal Constitucional
SERVIMEDIA
El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado los incidentes de nulidad planteados por cinco líderes independentistas condenados por el ‘procés’ contra el auto que aplicó la reforma penal que derogó la sedición y modificó la malversación. Mantiene, por tanto, la inhabilitación política para el líder de ERC, Oriol Junqueras.
El tribunal que juzgó la causa del ‘procés’ ha desestimado los incidentes planteados por el exvicepresident de la Generalitat Oriol Junqueras, los exconsellers Jordi Turull, Dolors Bassa y Raül Romeva y el ex secretario general de la ANC Jordi Sánchez. A partir de ahora sólo podrán acudir en amparo al Tribunal Constitucional.
El auto impugnado por los líderes independentistas mantenía las penas de inhabilitación absoluta a Junqueras (13 años), Romeva (12 años), Turull (12 años) y Bassa (12 años), al no considerar aplicable a su caso el nuevo tipo de malversación atenuada, y al estimar adecuada dicha pena a los delitos de desobediencia en concurso con malversación. Al expresidente de la Asamblea Nacional Catalana (ANC) Jordi Sánchez se le condenó por el nuevo delito de desórdenes públicos.
La Sala rechaza todas las alegaciones formuladas por dichos recurrentes que consideraban vulnerados los derechos fundamentales a la defensa, a un proceso con todas las garantías, y a la legalidad penal, entre otros, así como los principios acusatorios y de proporcionalidad penal.
El tribunal rebate todos los argumentos sobre vulneración de derechos de estos cinco acusados. Respecto a la no aplicación del tipo atenuado de malversación, subraya que “ninguno de los acusados en esta causa lo fue, como se insiste, por comprometer partidas de gasto para la satisfacción de intereses colectivos ni, menos aún, para financiar una actividad enmarcada en el ejercicio de un derecho fundamental”.
Repite además que “si una autoridad o funcionario público destina fondos públicos a una actividad delictiva o antijurídica -en nuestro caso, la celebración de un referéndum prohibido judicialmente- lo que existe, sencillamente, es una distracción de fondos públicos por parte de aquellos que son los encargados de definir su destino y que, al actuar de la manera expuesta se apropian de estos fondos. Y como tal acto apropiativo implica ánimo de lucro”.
Respecto a la supuesta vulneración del principio de proporcionalidad de la pena, el tribunal señala que con la desaparición del delito de sedición, con la consiguiente ruptura del concurso medial con esta infracción, el nuevo marco punitivo autorizaba la imposición de una pena mínima de quince años de inhabilitación absoluta asociada al delito continuado de malversación de caudales públicos.
Añade que “se ha roto el concurso con el delito de sedición, que ha sido derogado, y lo ha sido a todos los efectos por una reforma que, como nuestro auto expresaba con claridad, no se limita a una rectificación de las penas imponibles, sino que reestructura la relación entre los tipos penales de nuevo enunciado; por lo que nuestra tarea exigía más que un mero análisis de contraste entre las penas impuestas, como parece que ahora se reclama”.
En contestación a alegaciones de Oriol Junqueras sobre la vulneración de su derecho fundamental a la participación política, la Sala dice que “no se advierte cómo el mantenimiento al Sr. Junqueras de la pena de inhabilitación absoluta impuesta puede vulnerar sus derechos de representación y de participación política. La limitación de estos derechos es inherente a tal pena impuesta conforme a derecho”.