La Comisión Nacional de los Mercados y la competencia (CNMC) ha adoptado una serie de medidas que simplifican los trámites para contratar el autoconsumo eléctrico en España, y que impulsarán la entrada de energías renovables, la descarbonización de la economía y la competencia en el mercado minorista.
Entre otras medidas, se permite que la contratación del autoconsumo (en baja tensión) se realice mediante dos vías de contratación alternativas. Una primera vía, vigente actualmente para instalaciones de generación en Baja Tensión con potencia instalada menor a 100 kilovatios (kW), que se inicia a partir del Certificado de Instalación Eléctrica (CIE) presentado a la comunidad o ciudad autónoma para ser diligenciado.
A continuación, esta Administración remite la información al distribuidor, y éste al comercializador. Una vez que el consumidor está conforme con la información técnica, el comercializador solicita la contratación del autoconsumo al distribuidor, y éste comienza su proceso de medida y de facturación de peajes.
La segunda vía utiliza los canales tradicionales de contratación, con la interacción directa entre comercializador y distribuidor. Tiene un uso extendido entre los agentes eléctricos para las instalaciones de mayor tamaño. Se inicia con la solicitud de la contratación del autoconsumo por parte del comercializador al distribuidor, acompañado del CIE diligenciado, para que éste comience el proceso de medida y de facturación de peajes. Esta vía ya vigente para otras instalaciones se amplía con la Resolución de la CNMC a todas las instalaciones de autoconsumo, grande o pequeño.
También se mejora el proceso de contratación de los autoconsumos colectivos. Se permitirá iniciar el proceso con unos pocos puntos de suministro, de forma que progresivamente puedan incorporarse nuevos puntos. En esta misma línea, la resolución facilita el cambio de autoconsumo individual a colectivo.