El 1 de junio entra en vigor el real decreto que mejora el acceso a la jubilación anticipada para los trabajadores con una discapacidad igual o superior al 45 %, de forma que seguirán necesitando un periodo mínimo cotizado de 15 años, pero solo deberán tener 5 años cotizados con la discapacidad reconocida.
El mismo régimen se aplicará también a las personas que tengan más de una patología discapacitante si, en conjunto, superan el 45 % de discapacidad, cuando en la actualidad se exige que el 45 % sea causado por una sola patología, según la norma publicada este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
En la exposición de motivos el real decreto incide en que la necesidad de acreditar 15 años de cotización con una discapacidad del 45 % estaba dificultando en la práctica el acceso a la jubilación anticipada.
"Debe considerarse que hace años no era muy habitual solicitar la calificación de la discapacidad, por lo que resulta imposible en muchos casos acreditar la concurrencia de tales requisitos, aunque se haya alcanzado el grado de discapacidad necesario durante el tiempo requerido", dice el texto.
A ello suma la necesidad de un procedimiento más ágil para incorporar a la norma nuevas patologías generadoras de discapacidad.
El real decreto establece que este nuevo procedimiento se regulará con una orden ministerial que deberá ser sometida a consulta previa del Consejo Nacional de la Discapacidad antes del 1 de diciembre de 2023, pudiéndose establecer un procedimiento abreviado para facilitar la extensión del listado de patologías a las enfermedades raras a medida que vayan surgiendo.