Madrid registra más del 17% de las 10.000 'okupaciones' denunciadas en España desde 2021

  • Las denuncias agrupan las de allanamiento y las de usurpación de viviendas, sumando una media de 523 denuncias al día
  • Expertos proponen modificar un artículo de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) para acelerar el desalojo de okupas
Foto: Telemadrid.es |Vídeo: Telemadrid

España concentra 9.949 denuncias por 'okupación' entre enero de 2021 y julio de 2022, según datos del Ministerio del Interior. El 17% de ellas son en la Comunidad de Madrid: 972 en viviendas habitadas y 805 en viviendas que no estaban habitadas.

Desde la Plataforma Afectados por la Ocupación señalan que "ahí no están contabilizadas todas las denuncias" y el propio ministerio apunta que en el Sistema Estadístico de Criminalidad el campo sobre uso de la vivienda no es de cumplimentación obligatoria, por lo que las cifras que manejan pueden ser menores que el total de viviendas ocupadas en España.

El teléfono madrileño contra la okupación ha recibido 1.000 llamadas
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La catedrática de Derecho Civil Matilde Cuena Casas explica que existe una posibilidad para acelerar el desalojo de okupas modificando "la libertad de forma del contrato de arrendamiento incluida en el artículo 37 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU)".

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"Hay problemas de regulación y de aplicación de la regulación existente que potencian el fenómeno de la ocupación", declara Cuena. "Los inquilinos saben de la lentitud de la justicia y conocen la ilegalidad de su tenencia, pero saben que el propietario va a tardar mucho tiempo en echarles".

Tres detenidos en el distrito de Tetuán por intentar ocupar una casa y allanar otra
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"La reforma de 2018 bloqueaba el desalojo cuando el arrendatario aportaba un contrato que muchas veces era falso. Por eso, he defendido recientemente una modificación de la Ley LAU para evitar que sea tan sencillo inventarse un contrato de arrendamiento y que el juez tenga dudas sobre la tenencia de esas personas en el inmueble. Hoy es muy fácil aportar contratos falsos", expresa Cuena.

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La catedrática propone que se requiera un contrato celebrado por escrito sellado y depositado en la comunidad autónoma en la que esté situado el inmueble, "para que se pueda comprobar la veracidad y que haya un registro administrativo donde consten los arrendatarios con sus fianzas certificadas. Sería pedir la constancia legal del contrato".

"Cuando el juez tiene dudas sobre si el contrato es ilegal, pues no desaloja y pueden pasar dos años con esos inquilinos ocupando la vivienda. La trampa de la norma es muy fácil y por eso hay que hacer medidas que no sean fáciles de bloquear", concluye.

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