¿Pueden multarnos si por miedo o precaución decidimos no llevar a nuestros hijos al colegio? Es la pregunta que se hacen muchos padres ante el inminente inicio del curso escolar.
En 120 Minutos consultamos la opinión de la abogada Carolina Cardillo. Recuerda la experta que en nuestro país la enseñanza obligatoria está reglada a partir de los 6 años y hasta los 16. Por encima o por debajo de esta franja no habría, por tanto, consecuencias legales para los padres.
Autorización judicial
No cree la experta que vayan a producirse procedimientos penales masivos contra los progenitores dadas las excepcionales circunstancias que estamos atravesando.
En todos los casos que los padres consideren motivos para tomar esta determinación, tendrán que solicitar autorización judicial y aquí podrán alegar tres supuestos: que el centro no es seguro, que existe peligro para el menor o algún familiar o que el menor esté enfermo. Si el juez lo toma en consideración y lo autoriza, los padres podrían no llevar a sus hijos al centro escolar.