La Dirección General de Tráfico (DGT) ha sacado a audiencia e información pública su propuesta de modificación del Reglamento General de Circulación, con la que hará obligatorio el uso de casco para los usuarios de vehículos de movilidad personal (como los patinetes eléctricos), así como tener, como mínimo, 16 años para poder usarlos y circular por vías urbanas.
"Han transcurrido más de 20 años desde la entrada en vigor del Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, durante los cuales la visión de la movilidad ha cambiado. Donde anteriormente se ponía el foco en la carretera y en el vehículo ahora se pone en las personas y en los entornos urbanos", sostiene el real decreto que modifica el Reglamento y que este miércoles comienza su fase de audiencia e información pública para que las entidades o personas interesadas hagan aportaciones, previo a ser aprobado en el Consejo de Ministros.
En el texto se presta más atención a los denominados usuarios vulnerables de la vía (peatones, ciclistas, motoristas, ciclomotoristas, usuarios de vehículos de movilidad personal) ahora definidos por primera vez en una norma.
"Son quienes por razón del medio de desplazamiento que utilizan o por las características físicas del grupo de edad al que pertenecen tienen un mayor riesgo de sufrir lesiones en caso de accidente de tráfico o de que éstas sean de mayor gravedad", apunta el documento.
De este modo, el Reglamento extiende el uso obligatorio del casco para quienes circulen en patinetes eléctricos. Además, en situaciones de escasa visibilidad o por la noche, deberán llevar elementos luminosos o retrorreflectantes que permitan que sean vistos a una distancia mínima de 150 metros.
"El Reglamento General de Movilidad había que adaptarlo a esta nueva forma de movilidad", nos ha contado Mario Arnaldo, de Automovilistas Asociados Europeos, que destaca la importancia de la obligatoriedad de la inscripción de los patinetes en el registro de vehículos puesto que de esta manera "están obligados a la contratación de un seguro de responsabilidad civil".
CHALECO REFLECTANTE DE ALTA VISIBILIDAD
Asimismo, se establece la obligación de utilizar chaleco reflectante de alta visibilidad, cuando circulen en vías urbanas, a los conductores de motocicletas, ciclomotores, ciclos y demás bicicletas, y vehículos de movilidad personal que desarrollen su actividad profesional utilizando estos vehículos.
Otra modificación novedosa es que las personas con movilidad reducida que se desplacen en vehículos de movilidad personal, tendrán la consideración de peatones. Entre las novedades destaca también la reducción de las tasas de alcohol en sangre y aire espirado para los conductores noveles y para los profesionales, pasando a tener un límite de 0,20 gramos por litro de alcohol en sangre, o de 0,10 miligramos por litro en aire espirado.