Carlos Vidal: “La prohibición de entrada a una comunidad autónoma sería impugnable en los tribunales”
Redacción
En el programa “Buenos Días Madrid”, Ely del Valle hemos tratado un tema de plena actualidad, la situación de la movilidad en España una vez que, el próximo domingo, 21 de junio, decaiga el estado de alarma. Eso supondrá que terminará la tutela del gobierno y habrá libertad de circulación por todo el territorio, una situación por cierto que no convence al presidente de la Xunta de Galicia, Alberto Núñez Feijoo, que ha pedido que se limiten los desplazamientos para aquellos habitantes de regiones como Madrid y Barcelona por estar en peor situación epidemiológica. Unas palabras, no exentas de polémica, que han generado un debate político y social sobre lo que se ha llamado la “madrileñofobia” y que en Onda Madrid analizamos desde punto de vista legal. Para ello recurrimos a Carlos Vidal, Catedrático de Derecho Constitucional de la UNED.
Para el profesor sería muy complicado poder impedir la entrada de madrileños y catalanes en Galicia. Ni siquiera hay un elemento objetivo como pudiera ser que una comunidad estuviese en fase 2 donde no puedes salir de la comunidad.
La prohibición de entrada a una comunidad autónoma sería incluso impugnable en los tribunales, sostiene Vidal, y se anularía el acuerdo o la orden que tomase esa decisión porque estaría discriminando por el hecho de la procedencia geográfica. Cuando hablamos de medidas colectivas no puedes basarlo en este criterio, deben tener una cobertura normativa más amplia.
Núñez Feijoo sabe que él no puede tomar la decisión unilateralmente por eso pide al gobierno central un plan nacional de movilidad.
Incluso es complicado que, fuera del estado de alarma, el gobierno central pueda tomar esa decisión unilateralmente, no sería legalmente admisible. “¿por qué no se incluyen medidas de limitación de la movilidad en el decreto ley del otro día?”, cuestiona Vidal. Porque, sostiene, un real decreto ley es una norma con rango de ley pero no es de ley orgánica y cualquier medida que limite derechos fundamentales tiene que ser ley orgánica y sólo la puede aprobar el parlamento.
Por eso se refiere a la ley del 86, que, por ser orgánica sí podría habilitar la limitación de derechos fundamentales. De momento no concreta estos movimientos pero podría modificarse si hubiese un acuerdo general entre las Comunidades Autónomas y que luego cada comunidad lo ejecutará siguiendo esas bases. Es verdad que la legislación que tenemos no prevé esa medida pero tampoco la prohíbe.
A su juicio, “no era necesario haber prolongado tanto el estado de alarma”. Con la legislación que tenemos se podía haber continuado con estas restricciones de movilidad sin necesidad de mantenerlo. Considera que para el gobierno central es más cómodo el estado de alarma porque no tiene que buscar esos acuerdos, ahora, para los ciudadanos españoles, dice, hubiera sido mejor el lograr esos acuerdos y que hubiésemos salido juntos de ésto.
“Me parece que hubiese sido más saludable utilizar más los mecanismos ordinarios y que el gobierno hubiese sido más coordinador que ejecutor”, y añade, “el mando único ha estado muy bien durante unas semanas pero no tanto tiempo”.