La semana pasada, conocíamos el caso de Blanca y Miguel, un matrimonio de mayores que tienen un piso alquilado a una familia marroquí en Fuenlabrada y que, desde hace cinco años, dejaron de pagarles. Ahora, Desokupa les ayudará a desalojarlos.
Con casi 80 años, el matrimonio no tiene fuerzas para enfrentarse a sus inquiokupas. Blanca está enferma de cáncer y Miguel tiene párkinson. Al parecer, una ONG les convenció para hacerles un contrato de un año a unos supuestos refugiados, pero pronto llegaron los problemas.
Hoy, una empresa de desokupación de vivienda se ha puesto en contacto con ellos. "Están hundidos, han ayudado a una familia de refugiados, que me parece muy bien, pero hay una ONG por medio que se está lavando las manos. Hay una actuación específica legal siempre en este caso, que es la que voy a aplicar y la estoy preparando con abogados, pero los abuelos no se tocan".
La situación que están viviendo Blanca y Miguel no ayuda a su delicada salud, por lo que esperan una solución urgente. "Para ellos esa es su casa y como no tienen otra salida para irse a otro lado…", nos cuenta Blanca entre lágrimas.
¿Qué debemos hacer cuando nuestro inquilino no nos paga el alquiler?
El abogado Alberto García Cebrián nos contó cómo actuar en estos casos. Nos aseguró que, para evitar este tipo de situaciones, se recomienda poner en el contrato de alquiler que el inquilino se obliga a poner los suministros a su nombre, incluso pudiendo dejar constancia de que, en el caso de que no lo pague en un plazo determinado, se autoriza a la propiedad a dar de baja el suministro.
En el caso de que en el contrato de alquiler no haya la obligación de que el inquilino ponga los suministros a su nombre, el propietario no puede dar de baja el suministro y si le denuncia, el inquilino o incluso el okupa ilegal, podría incurrir en un delito de coacciones. Sin embargo, el propietario no puede cortar el suministro, pero sí que puede dejar de pagar los recibos para que en todo caso la compañía acabe cortando por impago.
En el momento de la recuperación de la posesión del inmueble, ya sea extrajudicialmente o en proceso judicial, cabe la posibilidad de realizar una denuncia por la comisión de un delito de daños. Siempre existe la posibilidad de reclamar las cantidades adeudadas del alquiler y las de los suministros que estén a nombre del propietario, así como desperfectos.