Lola está desesperada, alquiló su vivienda en Coslada a una familia con dos hijos hace 9 años. Siempre han tenido problemas con ellos, sobre todo en el último año, que dejaron de pagar. Con el inicio de la pandemia, dejaron de pagar alegando que estaban en ERTE, la dueña afirma que todavía no lo han demostrado.
Sin embargo, pasaron estos meses y siguieron sin pagar. Tras un año, han conseguido ‘echarles’, dejándoles la casa llena de suciedad y una deuda de un año sin pagar las mensualidades y facturas sin pagar de más de 900 euros.
El caso de Lola, no es un caso aislado, muchas personas se han visto o se ven en esta misma situación.
¿Qué hacer en esta situación?
Alberto García Cebrián, abogado, cuenta en Madrid Directo cómo actuar en estos casos.
Asegura que para evitar esta situación, se recomienda poner en el contrato de alquiler que el inquilino se obliga a poner los suministros a su nombre, incluso pudiendo dejar constancia de que en el caso de que no lo pague en un plazo determinado, por ejemplo, un mes, se autoriza a la propiedad a dar de baja el suministro.
En el caso de que en el contrato de alquiler no se haya la obligación de que el inquilino pongan los suministros a su nombre, el propietario no puede dar de baja el suministro pues si le denuncia el inquilino o incluso el okupa ilegal podría incurrir en un delito de coacciones.
Sin embargo, el propietario no puede cortar el suministro, pero sí que puede dejar de pagar los recibos para que en todo caso la compañía acabe cortando por impago.
En el momento de la recuperación de la posesión del inmueble ya sea extrajudicialmente o incluso en proceso judicial cabe la posibilidad de realizar una denuncia por la comisión de un delito de daños.
Siempre existe la posibilidad de reclamar las cantidades adeudadas del alquiler y las de los suministros que estén a nombre del propietario, así como desperfectos, pero en este caso en la práctica hay muchos inquilinos que son insolventes y las reclamaciones se quedan sin cobrar y por tanto el propietario no recupera ni el alquiler perdido ni los gastos de suministros pagados ni la reparación de los daños que pueda tener el piso.