Las empresas están obligadas a presentar sus cuentas en el Registro Mercantil cada año. Se trata de una información que es pública, y sobre ella hemos hablado con Francisco Javier González del Valle, Director del Servicio de Coordinación de Registros Mercantiles de la Junta de Gobierno del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España.
González nos ha contado que todas las empresas deben presentar sus resúmenes anuales de cuentas en el Registro antes del 31 de diciembre del año posterior al del ejercicio.
No obstante, el Director del Servicio ha detallado que en ocasiones los plazos se alargan y gozan de cierta libertad, aunque también ha explicado que las empresas suelen presentarlas y legalizarlas correctamente.
En caso de no hacerlo, aunque son pocos los que suceden, según González, se incurrirá en una infracción tributaria, y se procederá a aplicar una sanción administrativa, además de a una paralización administrativa: no podrás realizar altas, ni bajas, ni cambiar de accionistas.
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