El largo camino hasta la aprobación de la Ley de Eutanasia

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El largo camino hasta la aprobación de la Ley de Eutanasia

A lo largo de todos estos años ha habido varios casos muy mediáticos de personas que reivindicaban la existencia en nuestro país de una Ley de Eutanasia.

Hace casi 24 años del de Ramón Sampedro, tetraplégico tras sufrir un accidente y que pidió a las autoridades que le dejaran abandonar el mundo de manera legal. Otro de los más recientes ha sido el de Ángel Hernández. En 2019 ayudó a morir a Maria José Carrasco, a su esposa, que tenía esclerosis múltiple y era de manera absoluta dependiente de su marido. Decía que ya no quería vivir entre dolores.

Recordamos el caso de Ramón Sampedro
Recordamos el caso de Ramón Sampedro
Recordamos el caso de Ramón Sampedro

Recordamos el caso de Ramón Sampedro

España es el séptimo país del mundo que aprueba una ley de este tipo. En ella se reconoce a los profesionales el derecho a objetar, que deberán manifestar de forma anticipada y por escrito. Las administraciones sanitarias crearán un registro de objetores, sometido a estricta confidencialidad, aunque desde colectivos la Federación de Asociaciones en Defensa de la Sanidad Pública, el Doctor Sánchez Bayle, se considera que esto debería ser regulado de una manera más detallada.

La prestación de ayuda para morir estará incluida en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud, es decir, será de financiación pública.

El paciente tiene derecho a elegir cómo quiere recibir la ayuda para morir. Que el personal médico le administre directamente una sustancia o que se la prescriba para la auto administración. En el primer caso la ley establece que el equipo sanitario asistirá al paciente hasta el momento de la muerte. El proceso podrá realizarse en centros sanitarios o en el domicilio. Tendrá la consideración de muerte natural.

Para poder solicitar la eutanasia hay que cumplir una serie de requisitos ser mayor de edad, sufrir una enfermedad grave o incurable que afecte a la autonomía y que genere un sufrimiento intolerable. Si el paciente no se encuentra en pleno uso de sus facultades, debe haber suscrito con anterioridad un documento de instrucciones previas, testamento vital, voluntades anticipadas o informes equivalentes.