La trama de compra de votos por correo descubierta en Melilla y que ha salpicado a Coalición por Melilla (CPM) por la implicación de uno de sus consejeros ha abierto el debate sobre una posible impugnación del resultado de las elecciones de este domingo que, de prosperar, podría en última instancia acarrear una repetición electoral tres meses después de la sentencia.
El partido que lidera Mustafá Aberchán, antiguo presidente de la comunidad autónoma e inhabilitado, ya ha adelantado que impugnará el resultado aduciendo que no se hayan anulado los 700 votos por correo que ya se habían emitido antes de que la Junta Electoral impusiera la obligatoriedad de presentar el DNI para poder entregar la papeleta en Correos el pasado 18 de mayo.
Por su parte, el candidato del PP, Juan José Imbroda, ha evitado aclarar si su partido impugnará el resultado de las elecciones por un posible fraude. "El día 29 lo vemos", ha dicho Imbroda, que busca recuperar la Presidencia de Melilla que perdió en las anteriores elecciones gracias al pacto entre CPM --segunda fuerza--, PSOE y Ciudadados que llevó al entonces edil de esta formación, Eduardo de Castro, a la Presidencia. "Vamos a ver cómo está eso, porque no sé cómo vamos a quedar", ha añadido.
El PP ha sido en general primera fuerza en Melilla, también en las últimas elecciones, pero la suma de votos entre CPM --un partido promusulmán surgido como escisión del PSOE en los años 90--, los socialistas y un electo de Cs --que posteriormente expulsó de sus filas a De Castro por ocultar que estaba imputado-- impidió que Imbroda siguiera en el cargo que ostentaba desde el año 2000, cuando precisamente sucedió a Aberchán tras prosperar una moción de censura en su contra que contó con el respaldo de los socialistas.
Conforme a la Ley del Régimen Electoral General (LOREG), el resultado de las elecciones de este domingo, una vez proclamado oficialmente, puede ser objeto de un recurso contencioso electoral por parte de los candidatos, los representantes de las candidaturas de la circunscripción en cuestión o los partidos políticos, asociaciones, federaciones y coaliciones que hayan presentado candidaturas.
RECURSO EN UN PLAZO DE TRES DIAS TRAS EL RESULTADO OFICIAL
Dicho recurso debe interponerse ante la Junta Electoral correspondiente, en este caso la de Melilla, en los tres días siguientes al acto de proclamación de los electos. En el escrito deben consignarse "los hechos, los fundamentos de Derecho y la petición que se deduzca" de ellos.
En el caso de este enclave español en el norte de Africa, el tribunal competente es la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, a la que la Junta Electoral deberá remitir al día siguiente de la presentación del recurso "el escrito de interposición, el expediente electoral y un informe en el que se consigne cuanto se estime procedente como fundamento del acuerdo impugnado".
A continuación, tanto el Ministerio Fiscal, al que corresponde "la representación pública y la defensa de la legalidad en el recurso contencioso electoral", como las partes tendrán cuatro días para poder formular las alegaciones que estimen convenientes.
CUATRO POSIBLES SENTENCIAS
Llegado este punto, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía tendría que dictar sentencia en el plazo de cuatro días. El tribunal puede optar por rechazar el recurso o por la "validez de la elección y de la proclamación de electos". Asimismo, puede proceder a la "nulidad de acuerdo de proclamación de uno o varios electos y proclamación como tal de aquel o aquellos a quienes corresponda".
Por último, la Sala puede proceder bien a la nulidad de la elección en la mesa o mesas "afectadas por irregularidades invalidantes", procediendo a "efectuar nueva convocatoria en las mismas", que podrá limitarse al acto de la votación o de "proceder a una nueva elección cuando se trate del presidente de una corporación local". En ambos casos, la repetición tendrá lugar "en el plazo de tres meses a partir de la sentencia".
No obstante, la LOREG puntualiza que "la invalidez de la votación en una o varias mesas o en una o varias secciones no comportará nueva convocatoria electoral en las mismas cuando su resultado no altere la atribución de escaños en la circunscripción".
En total, todo el proceso desde la interposición del recurso contencioso electoral hasta que se emite la sentencia, contra la que "no procede recurso contencioso alguno, ordinario ni extraordinario, salvo el de aclaración" salvo el de "amparo ante el Tribunal Constitucional", tendrá que completarse "no más tarde del día trigésimo séptimo posterior a las elecciones".
Esto es posible gracias a que estos recursos "tienen carácter de urgentes y gozan de preferencia absoluta en su sustentación y fallo ante la Sala de lo contencioso administrativo competente".