La Sala Sexta de la Audiencia provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, ha ratificado una sentencia dictada en los autos de divorcio de una pareja según la cual el hombre debe indemnizar a su exmujer con la cantidad de 34.980,15 euros por el trabajo que ella realizó durante diferentes periodos en el hogar y cuidando a los hijos de ambos mientras estuvieron casados en régimen de separación de bienes.
La sentencia que ratifica la Audiencia Provincial la dictó el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 2 de Redondela en 2021 y dado que el exmarido ha renunciado a interponer recurso de casación, tal y como ha adelantado El País, es firme y convierte a Isabel en la primera persona en Galicia que reclama y consigue este tipo de indemnización.
La sentencia de la Audiencia, además de en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, se basa en el artículo 1438 del Código Civil.
“Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación”, dice el artículo del Código Civil.
Se trata, dice la Audiencia Provincial en la resolución a la que EFE ha accedido, “de una contribución en especie que ha de tomarse en cuenta para reequilibrar la situación de casi inevitable desigualdad entre los patrimonios de los esposos en régimen de separación de bienes, especialmente para el cónyuge carente de actividad laboral que ha centrado su dedicación en el cuidado de los hijos y del hogar familiar”.