Ya se puede solicitar el voto por correo de cara a las elecciones en Madrid del próximo 4 de mayo. La pandemia del coronavirus y el hecho de que las elecciones caigan en un martes hace pensar que se pueden disparar las solicitudes. En Cataluña, el ejemplo más cercano que tenemos (del pasado mes de febrero), aumentó un 300%.
Esto es lo que debes saber y los plazos que hay que manejar para votar por correo en estos comicios:
- Se puede solicitar hasta el día 25 de abril (inclusive) el Certificado de su inscripción en el Censo Electoral de la Comunidad de Madrid. La obtención de este certificado es requisito imprescindible para poder emitir el voto por correspondencia y puede solicitarse, por vía telemática a través de la web www.correos.es o presencialmente en cualquier oficina de Correos de España.
- Los electores pueden solicitar su voto a través de la web de Correos (www.correos.es), sin tener que acudir en persona a una oficina postal. En este modelo de solicitud, que evita desplazamientos y minimiza el contacto social, el interesado debe acreditar su personalidad mediante firma electrónica y aceptándose como sistemas de identificación válidos los certificados de persona física reconocidos por el Ministerio de Industria y el DNI electrónico (DNI-e).
- La solicitud de voto por correo puede realizarse en todas las oficinas de Correos de España. Esta petición debe ser realizada personalmente por cada elector, salvo en caso de enfermedad o discapacidad –acreditada mediante certificación médica oficial- que le impida la formulación personal de dicha petición. En este caso puede ser presentada en nombre del elector por otra persona autorizada notarialmente o consularmente.
Requisitos y plazos
En el momento de formular la solicitud, los interesados deben acreditar su personalidad presentando ante el empleado de la oficina postal el DNI, Pasaporte o carnet de conducir originales.
Con el objetivo de agilizar los trámites y evitar esperas, la compañía ofrece la opción de cita previa para la solicitud del voto en oficinas, a través de la app, la web de Correos o la Oficina Virtual. Para ello el elector tan sólo debe seleccionar la oficina disponible que tenga cita previa y, por último, elegir el día y la hora que más le convengan.
Correos entregará las solicitudes recibidas en la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral en Madrid, quien enviará a los solicitantes, entre el 14 y el 27 de abril, la documentación necesaria para que puedan ejercer el voto por correo.
El plazo de solicitud telemática del voto por correo es el próximo 25 de abril. El plazo de depósito hasta el próximo 1 de mayo, únicamente en las oficinas de Correos de la Comunidad de Madrid.