IVA

El Gobierno establecerá un sistema de seguimiento de los precios para que la rebaja de IVA beneficie solo al consumidor

  • La bajada del 10 % al 5 % del IVA de la pasta y del aceite se podría revertir a partir del 1 de mayo de 2023 en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5 %
  • El Gobierno verificará mediante "un sistema de seguimiento de la evolución de los precios" que la rebaja del IVA
Una mujer sale de un supermercado con la compra en un carrito
Una mujer sale de un supermercado con la compra en un carrito |EUROPA PRESS

El Gobierno verificará mediante "un sistema de seguimiento de la evolución de los precios" que la rebaja del IVA en alimentos a partir del 1 de enero beneficie "íntegramente" al consumidor y no se traslade a los márgenes empresariales vía aumento de precios.

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Según consta en el real decreto ley con las nuevas medidas ante la guerra en Ucrania publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y con entrada en vigor inmediata, la reducción del tipo impositivo "beneficiará íntegramente al consumidor" sin que "el importe de la reducción pueda dedicarse total o parcialmente a incrementar el margen de beneficio empresarial con el consiguiente aumento de los precios".

La efectividad de esta medida, añade el texto, se verificará mediante un sistema de seguimiento de la evolución de los precios, "independientemente de las actuaciones que corresponda realizar a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia en el ámbito de sus competencias".

La norma también detalla los periodos de aplicación de las rebajas del IVA de alimentos aprobadas por el Gobierno y que de entrada estarán vigentes entre el 1 de enero y el 30 de junio, aunque se podrán revertir el 1 de mayo en función de la evolución de la inflación subyacente.

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Así, la bajada del 10 % al 5 % del IVA de la pasta y de los aceites de oliva y de semillas estará en vigor en el primer semestre del año, pero se podría revertir a partir del 1 de mayo de 2023 en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5 %.

La última tasa de inflación subyacente se situó en noviembre en el 6,3 %. En cuanto a la eliminación del IVA para los alimentos básicos se establece la misma salvedad: volverá al 4 % a partir del 1 de mayo de 2023 "en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5 %".

El BOE también detalla que la reducción del IVA de la electricidad y del impuesto especial sobre la energía eléctrica, así como la suspensión temporal del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, se mantendrán durante todo 2023.