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Pleno de la Asamblea de Madrid

Madrid fija los criterios para autorizar quemas vegetales en entornos agrarios o silvícolas

  • En épocas de peligro medio y alto de incendios requerirá autorización del director general de Emergencias
Quema de rastrojo agrícola
Quema de rastrojo agrícola |ASAJA

La Comunidad de Madrid ha establecido los criterios para la autorización individualizada de quema de residuos vegetales en entornos silvícolas y agrarios para prevenir incendios forestales, cuando no pueda accederse para su retirada y posterior gestión.

Con fecha 10 de abril de 2022 entró en vigor la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular. En el artículo 27 apartado tercero de la citada Ley se dispone que "con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola".

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Así, en época de peligro bajo de incendios se requerirá autorización del Cuerpo de Agentes Forestales la quema para eliminación de residuos vegetales en terrenos forestales o en la franja de terreno de 400 metros de ancho que los circunda, en caso de ser el terreno suelo no urbano.

No obstante lo anterior, en los terrenos mencionados requerirá autorización del director general de Emergencias las quemas solicitadas por el ente Patrimonio Nacional, las quemas prescritas dentro de programas específicos, las quemas realizadas por los retenes y las quemas solicitadas para el mantenimiento de líneas eléctricas y vías férreas.

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En épocas de peligro medio y alto de incendios requerirá autorización del director general de Emergencias el uso del fuego en terrenos forestales y en una franja de terreno de 400 metros a su alrededor, en caso de ser el terreno suelo no urbano.

Conforme a lo anterior, cuando existan razones de carácter fitosanitario que permitan la quema de residuos vegetales se emitirán autorizaciones individualizadas de quema de residuos vegetales una vez se haya obtenido, con carácter previo, la determinación de los criterios de carácter fitosanitario por los órganos competentes en dicha materia.