El Tribunal Supremo ha avalado la proporción de 30 licencias de taxi por cada una de vehículos de alquiler con conductor (VTC), vigente desde 2015, en los casos en los que sea necesario y proporcional, al ser una "forma de garantizar el equilibrio" entre ambas modalidades de transporte.
En la sentencia conocida hoy, la sala de lo Contencioso-Administrativo asegura que ha adoptado tal decisión para preservar el mantenimiento del taxi como un "servicio de interés general", y apoya que se exija a las empresas de VTC que desarrollen el 80 % de sus servicios en la comunidad autónoma donde está domiciliada su autorización.
Sobre las licencias, el Supremo destaca que dicha proporción es una medida "idónea y proporcionada" difícilmente sustituible por otra "menos restrictiva" cuya elaboración, sostiene, no corresponde a la sala.
Aunque admiten que la Administración no ha justificado de forma razonada este límite, los magistrados lo ven ajustado a derecho en tanto que los recurrentes, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y la plataforma Uber y la patronal de las VTC, Unauto, no han planteado una alternativa. En este sentido, insisten en que se trata de un "límite máximo" susceptible de ser rebajado por las administraciones competentes, de modo que puede haber más de una licencia VTC por cada 30 taxis.
El Supremo también da por válida la restricción del servicio de transporte por ámbito territorial en tanto que pretende evitar que la utilización de autorizaciones de VTC en otras comunidades autónomas se convierta en una "forma fraudulenta" de incumplir la regla de proporcionalidad.
Respecto a los requisitos materiales exigibles a estos vehículos, la sala tampoco estima las pretensiones de la CNMC al entender que en el sector del taxi se exigen una medidas análogas para garantizar sus niveles de calidad y seguridad.
No obstante, da la razón a los recurrentes y anula la obligación de disponer de una flota de al menos siete vehículos pues se "excluiría" a los pequeños empresarios. Remite así al real decreto de 2015 impugnado, el cual no obliga a disponer de esta flota mínima para acceder al mercado de las VTC sino que "simplemente, obliga a disponer de uno o más vehículos en las condiciones reglamentarias que se determinen".
Un requisito "irrelevante" desde la perspectiva del interés general que no afecta al equilibrio entre ambas modalidades de transporte, concluye el tribunal. En su recurso, la CNMC pedía la nulidad de tres preceptos de este real decreto al considerar que colocaba barreras que limitan la entrada y la capacidad de competir de los VTC, reducía la competencia en el transporte urbano de viajeros con conductor y afectaba negativamente a los precios, la calidad y el bienestar general.
Durante la vista celebrada el 17 de abril pasado, Uber como intermediaria entre usuarios y vehículos VTC, y Unauto, entregaron y explicaron sus alegaciones ante el Alto Tribunal.
En la otra parte, Fomento, Comunidad de Madrid y Ayuntamiento de la capital defendieron los postulados de aquel real decreto, en una causa en la que se han personado también la Gremial del Taxi, Élite Taxi y Fedetaxi, así como organizaciones del colectivo de taxistas españoles.