La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado al acusado de matar a un vecino en Velilla de San Antonio en el año 2020, porque había hecho unas pintadas, a tres años y seis meses de cárcel como autor de un homicidio por imprudencia grave y de lesiones dolosas.
La Sección 15 de la audiencia madrileña ha dictado sentencia acorde con el veredicto del pasado día 17, en el que un jurado popular, por unanimidad, le declaró culpable de esos dos delitos contra Iván Vaquero, y le absolvió como autor de homicidio y asesinato.
Además de la pena de prisión, Alberto J.C. deberá indemnizar por daños morales con 100.000 euros a la madre del fallecido y con 40.000 euros al hermano.
Veredicto del jurado
La Fiscalía pedía originalmente para él doce años de prisión por un delito de homicidio y la acusación particular 25 años por asesinato, pero tras conocer el veredicto del jurado ambos pidieron cuatro años de prisión, pena máxima de estos delitos.
Por su parte, la defensa solicitaba dos años y seis meses por un delito de lesiones y otro de homicidio imprudente, lo que habría significado su puesta en libertad inmediata, ya que el acusado ya ha cumplido este tiempo de condena en prisión provisional.
La defensa también defendía el atenuante de reparación de daños, por los 30.000 euros que la madre de Alberto había pagado antes de comenzar el juicio, pero la sentencia considera este pago "no relevante a los efectos de configurar una atenuante".
Agresividad y falta de empatía
Así, la magistrada presidenta de la Sala impone la condena de tres años y seis meses de cárcel, que es casi la máxima en la horquilla establecida -va desde los dos años y medio hasta los cuatro-, dada "la agresividad de la acción y del comportamiento desplegado una vez que ocurrieron los hechos, momentos en los que el acusado no expresó la más mínima empatía con lo ocurrido" y se marchó del lugar a pesar de que la víctima estaba en el suelo herida.
Añade que este comportamiento, con el que no ayudó a aminorar el grave estado en el que estaba la víctima, que murió dos días después, es "reprochable socialmente".
La magistrada respalda la tesis del jurado de que "que el acusado tenía la intención de lesionar a la víctima, pero no de acabar con su vida", aunque subraya que sostuvo "una actividad teñida de imprudencia grave por la intensidad de los golpes".