El Constitucional avala la mayor parte de la Ley de Vivienda

  • Sólo ha declarado inconstitucionales y nulos dos apartados de la norma: el artículo 16, que recoge los principios que rigen la vivienda protegida y parte del artículo 19.3, relativo a la colaboración y suministro de información de los grandes tenedores en zonas tensionas
  • El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana dice que el Tribunal Constitucional avala la competencia del Estado en vivienda y afirma ve la ley "imprescindible" 
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El Tribunal Constitucional ha avalado la mayor parte de la Ley estatal de Vivienda, al cumplirse un año de su entrada en vigor, tras rechazar la mayoría de las impugnaciones a la norma efectuadas por la Junta de Andalucía, si bien anula el artículo que rige la vivienda protegida.

La corte de garantías ha adoptado esta decisión por mayoría de 6 a 4 del bloque progresista frente al conservador al abordar el primero de los ocho recursos que tiene pendiente contra diversos preceptos de la norma, de manera que esta sentencia se aplicará como doctrina para el restos de recursos, informan a EFE fuentes jurídicas.

Han anunciado voto particular la magistrada Concepción Espejel y los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo y César Tolosa.

La corte de garantías tiene pendientes aún cinco recursos contra la Ley de Vivienda ya admitidos: PP, el Parlamento de Cataluña y los Gobierno de Illes Balears, País Vasco y Comunidad de Madrid.

Ayuso: La ley de Vivienda es "lesiva para las competencias autonómicas" y provoca aumento de "los precios"
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Aunque el tribunal estima parcialmente el recurso de la Junta, la sentencia, de la magistrada progresista María Luisa Segoviano, salva la mayor parte de la ley estatal, añaden las fuentes.

Las fuentes se refieren, por ejemplo, a la competencia del Estado para regular las condiciones básicas del ejercicio en plano de igualdad del derecho de acceso a una vivienda digna.

Ahora bien, la sentencia declara inconstitucionales algunos preceptos de la misma, del que sobresale la nulidad del artículo 16 que hace referencia a la vivienda protegida.

Dicho artículo establece unos principios para regir la vivienda protegida, si bien lo hace tras mencionar que eso se hará "sin perjuicio de las condiciones y requisitos establecidos por la legislación y normativa de ámbito autonómico o municipal, que tendrán en todo caso carácter prevalente".

El Gobierno de Andalucía consideraba que la ley de vivienda "invade competencias" en materia de vivienda "exclusivas" recogidas en el Estatuto de Autonomía de Andalucía.

La Junta entendía que el Estado "no puede legislar, ni siquiera de forma supletoria, en materia de vivienda, tal y como se ha pronunciado de forma reiterada el Tribunal Constitucional", según argumentó el Ejecutivo autonómico en la presentación del recurso.

El recurso proponía la impugnación de toda la regulación recogida en la ley en torno al concepto de vivienda protegida, vivienda asequible incentivada, gran tenedor y parque público.

También han recurrido la norma la Generalitat de Cataluña y la Xunta de Galicia, aunque en estos casos los recursos están aún pendientes de admisión a trámite.

El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana ha calificado la decisión del Tribunal de "buena noticia".