María y Javier, vecinos de Fuenlabrada, están desesperados. Hace más de dos años, sus inquilinos dejaron de pagarles y ahora les están arruinando la vida. Las deudas ya superan los 21.000 euros.
"Nos deben más de 21.000 euros. Los pocos ahorros que teníamos se los han comido todos. Es desesperante, ya no podemos más con esta situación", nos cuenta María entre llantos. Psicológicamente les está afectando considerablemente y aseguran no poder aguantar más así.
Un equipo de Madrid Directo habla con la inquiokupa por teléfono, quien afirma que se irá de la vivienda cuando un juez les diga que se tienen que ir y, mientras tanto, seguirán viviendo en ese piso.
"Estamos buscando por todos los lados. El problema que tenemos nosotros es que mi marido es un pensionista no contributivo que cobra 400 euros y a nosotros no nos alquilan nada. Cuando me diga un juez que me tengo que ir, yo me iré, aunque me quede viviendo debajo de un puente". Hasta entonces, María y Javier seguirán en la ruina.
¿Qué debemos hacer cuando nuestro inquilino no nos paga el alquiler?
El abogado Alberto García Cebrián nos contó cómo actuar en estos casos. Nos aseguró que, para evitar este tipo de situaciones, se recomienda poner en el contrato de alquiler que el inquilino se obliga a poner los suministros a su nombre, incluso pudiendo dejar constancia de que, en el caso de que no lo pague en un plazo determinado, se autoriza a la propiedad a dar de baja el suministro.
En el caso de que en el contrato de alquiler no haya la obligación de que el inquilino ponga los suministros a su nombre, el propietario no puede dar de baja el suministro y si le denuncia, el inquilino o incluso el okupa ilegal, podría incurrir en un delito de coacciones. Sin embargo, el propietario no puede cortar el suministro, pero sí que puede dejar de pagar los recibos para que en todo caso la compañía acabe cortando por impago.
En el momento de la recuperación de la posesión del inmueble, ya sea extrajudicialmente o en proceso judicial, cabe la posibilidad de realizar una denuncia por la comisión de un delito de daños. Siempre existe la posibilidad de reclamar las cantidades adeudadas del alquiler y las de los suministros que estén a nombre del propietario, así como desperfectos.