Los 5 niveles de riesgo , los 4 tipos de alerta y las restricciones que plantea el Gobierno ante el coronavirus
REDACCIÓN
El Gobierno ha preparado una tabla para definir los niveles de riesgo y alerta respecto a la expansión del coronavirus y las medidas a tomar en cada territorio según el nivel de incidencia de la Covid en la población. El borrador, al que ha tenido acceso Onda Madrid, se presentará este jueves en el Consejo Interterritorial de Salud.
El Gobierno indica que "la decisión de escalar en la intensidad de las actuaciones de respuesta debe venir guiada por una evaluación del riesgo en el contexto del Sistema de Alertas y Respuesta Temprana". Esta evaluación de riesgo debe ser un "proceso continuo que determine en qué escenario se encuentra el territorio evaluado".
La evaluación de riesgo del Gobierno considerará las características específicas de la unidad territorial que se está evaluando: comunidad autónoma, provincia, isla, municipio, departamento, área de salud, zona básica de salud o equivalente, teniendo en cuenta la "concurrencia de circunstancias específicas, como por ejemplo las que se dan en términos de movilidad en las grandes conurbaciones". En dicha evaluación se tendrán en cuenta los indicadores relativos a la situación epidemiológica, la capacidad asistencial y la capacidad de salud pública, las características y vulnerabilidad de la población susceptible expuesta y la posibilidad de adoptar medidas de prevención y control, "como son las medidas no farmacológicas con intervenciones parciales o completas que afecten a parte o todo el territorio evaluado".
El Ejecutivo afirma que sigue las recomendaciones del Consejo Europeo, Centro Europeo para el Control de Enfermedades (ECDC), que ha establecido un umbral de incidencia acumulada en 14 días de 25 casos por 100.000 habitantes para considerar que el riesgo comienza a incrementarse, y un límite superior de 150 para considerar que el riesgo es muy elevado. Para España, "hemos establecido un umbral adicional, incidencia superior a 250 por 100.000, para señalar situaciones de riesgo extremo en las que se precisen acciones adicionales si las implementadas con incidencias de más de 150 no lograran controlar la transmisión".
Los 5 niveles de riesgo
Así, el Gobierno establece cinco niveles de riesgo respecto a la pandemia: Nueva normalidad, Bajo, Medio, Alto y Extremo. Por ejemplo, si los casos confirmados en 14 días por cada 100.000 habitantes están por debajo de 25, el territorio está en situación de Nueva Normalidad; entre 25 y 50, riesgo bajo; entre 50 y 150; riesgo medio; entre 150 y 250, riesgo alto; y por encima de 250, riesgo extremo.
Del mismo modo en las recomendaciones del Consejo Europeo ha establecido en 4% el límite de positividad de las pruebas diagnósticas a partir del cual el riesgo de transmisión se ve incrementado. En cuanto a la trazabilidad, la OMS ha publicado que al menos un 80% de los casos deben estar correctamente trazados para alcanzar una situación epidemiológica controlada .
También se considera riesgo extremo si la ocupación de las camas hospitalarias por casos de Covid-19 está por encima del 15%. En UCI, la situación sería extrema por encima del 25%.
En aquellas situaciones en las que se tengan que valorar unidades territoriales de menos de 10.000 habitantes, se podrán realizar agrupaciones en territorios como pueden ser áreas de salud, gerencias de atención integrada, comarcas, etc..., para la evaluación y toma de medidas conjuntas. La valoración de municipios o territorios pequeños, especialmente de menos de 5.000 habitantes, debe hacerse siempre de forma muy local y basada en el contexto y la situación de cada lugar, señala el Gobierno.
Los niveles de alerta
La combinación del resultado de los indicadores de la tabla anterior posicionará al territorio evaluado en un nivel de riesgo que se corresponde con cuatro niveles de alerta de la siguiente manera:
Nivel de alerta 1: Cuando al menos dos indicadores del bloque I y uno del bloque II están en nivel bajo y el resto de indicadores en nivel de nueva normalidad.
Nivel de alerta 2: Cuando al menos dos indicadores del bloque I y uno del bloque II están en nivel medio y el resto de indicadores en un nivel inferior.
Nivel de alerta 3: Cuando al menos dos indicadores del bloque I y uno del bloque II están en nivel alto y el del resto de indicadores en un nivel inferior.
Nivel de alerta 4: Cuando al menos dos indicadores del bloque I y uno del bloque II están en nivel extremo y el resto de indicadores en un nivel inferior.
En cada nivel de alerta se proponen unas actuaciones a instaurar en la unidad territorial evaluada.
Las medidas
La decisión sobre qué medidas y cuándo aplicarlas será tomada por las comunidades autónomas y se pondrá en conocimiento del Ministerio de Sanidad antes de su implantación. Las comunidades autónomas, en coordinación con el Ministerio, revisarán de manera periódica la situación epidemiológica para valorar, mantener o modificar el nivel de alerta y las medidas aplicadas.
En los niveles de alerta 1, 2 y 3 hay medidas comunes y generales como garantizar el aislamientos de los positivos y los casos de cuarentena, reforzar la atención primaria, tomar medidas de carácter social, prohibición de fumar en terrazas y en la vía pública sin distancia de seguridad, fomentar el teletrabajo, garantizar la renovación del aire en espacios cerrados, promover transporte en bicicleta y aumentar las frecuencias en el transporte público, limitar la salida de ancianos en las residencias y uso constante de la mascarilla en todos los ámbitos. También se cerraría en todos los casos las discotecas y los locales de ocio nocturno.
Ya específicamente, las medidas más importantes en cada nivel de alerta son:
ALERTA 1
Reuniones de un máximo de 15 personas
Recomendar limitación de viajes no esenciales fuera del territorio
Limitación de aforo en velatorios y entierros al 75% en espacios cerrados con un máximo de 50 personas. Sin limitación en espacio abierto
75% de aforo en ceremonias en espacios cerrados con un máximo de 50 personas. Sin limitación al aire libre
Lugares de culto sin superar el 75% del aforo
Limitación de visitas a residentes
75% de aforo en hostelería. Máximo de 10 personas por mesa o agrupación de mesas
Terrazas con aforo al 100% con limitación de mesas a 15 personas.
75% de aforo en instalaciones deportivas
Comercios y mercadillos al 75%
Aforo del 75% en cines o teatros con distancia de seguridad fijada
ALERTA 2
Reuniones de un máximo de 10 personas Y recomendación de permanecer en el domicilio
Recomendar limitación de viajes no esenciales fuera del territorio
Limitación de aforo en velatorios y entierros al 50% en espacios cerrados con un máximo de 30 personas. Sin limitación en espacio abierto
50% de aforo en ceremonias en espacios cerrados con un máximo de 30 personas. Sin limitación al aire libre
Lugares de culto sin superar el 50% del aforo
Limitación de visitas a residentes y siempre bajo supervisión
50% de aforo en hostelería. Máximo de 6 personas por mesa o agrupación de mesas
Terrazas al 75%, con 10 personas máximo por mesa
50% de aforo en instalaciones deportivas
Comercios al 50% y mercadillos al 75%
Aforo del 75% en cines o teatros con distancia de seguridad fijada
ALERTA 3
Reuniones de un máximo de 6 personas Y recomendación de permanecer en el domicilio
Valoración de limitar los horarios de apertura al público de comercios y restaurantes hasta las 22.00 horas
Valoración de limitación de entradas y salidas del área territorial evaluada
Acudir al trabajo de manera excepcional para actividades o reuniones precisas siempre que se mantengan medidas de distanciamiento y prevención
Limitación de aforo en velatorios y entierros a un tercio en espacios cerrados con un máximo de 10 personas. Limitación de 20 personas en espacio abierto
Si es posible, aplazar ceremonias como bodas y bautizos. Aforo en todo caso de un tercio en espacios cerrados con un máximo de 10 personas. Limitación a 20 personas al aire libre
Lugares de culto sin superar un tercio del aforo
Suspensión de visitas a residentes
En hostelería, valorar el cierre de interiores de los establecimientos o, en su defecto, reducir los aforos al máximo posible Se permite servicio a domicilio
Aforo en terrazas al 75% con mesas con 6 personas como máximo. Limitación de admisión de clientes a las 22.00 horas y cierre a las 23.00 horas
Un tercio de aforo en instalaciones deportivas
Aforo de un tercio de comercios. Si no es posible mantener la distancia de seguridad, en el local solo podría entrar un cliente. En mercadillos, 50% de los puestos si es al aire libre
Aforo del 50% en cines o teatros con distancia de seguridad fijada
Alerta 4
El nivel de alerta 4, además de las actuaciones del nivel 3, supondrá la toma de medidas excepcionales, como la declaración del estado de alarma. Será el presidente de la comunidad autónoma quien solicite al Gobierno la declaración de estado de alarma.