El Tribunal Supremo (TS) ha acordado no admitir a trámite la denuncia presentada por un particular contra la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, por las muertes en residencias de la región durante la pandemia de coronavirus.
La denuncia imputaba a Ayuso supuestos delitos de homicidio imprudente, omisión del deber de socorro, derecho a tratamiento médico y prevaricación con la agravante de premeditación. Le responsabilizaba de "permitir la muerte de 7.291 personas en las residencias de la Comunidad de Madrid que estaban bajo su gestión y responsabilidad durante la pandemia".
El Supremo responde en un auto, recogido por Europa Press, que la denuncia no puede prosperar porque está planteada en términos genéricos e indeterminados y no precisa la muerte "de concretas personas con concretas medidas o decisiones adoptadas" por Ayuso.
"No disponemos, ni la denuncia los proporciona, datos precisos para concluir en qué medida los criterios de derivación hospitalaria que en la denuncia se denominan 'protocolos de la vergüenza' fueron acertados y rigurosos médicamente en función de la situación epidemiológica y hospitalaria de cada momento", indican los magistrados.
La Sala de lo Penal añade que la denuncia tampoco recoge "cuál fue el verdadero grado de cumplimiento de esos protocolos o de qué concretos pacientes pudieron fallecer por su aplicación".
Respecto a la autoría, el alto tribunal explica que una eventual atribución de responsabilidad penal a la persona aforada --en alusión a Ayuso como dirigente-- "exigiría apreciar con nitidez la existencia de una relación de causalidad concreta y precisa entre los fallecimientos y enfermedades producidos y las medidas adoptadas o las no adoptadas pero que debieron serlo".
Es decir, explica, que "la necesaria relación de causalidad no puede plantearse en los términos genéricos o difusos en que aparecen en la denuncia".