Pasar el rato navegando por internet mientras en el trabajo es causa de despido. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid da la razón a una empresa que rescindió el contrato por falta muy grave a un trabajador que pasaba la mayor parte de la jornada visitando páginas web. La empresa demostró que el ahora despedido, triplicaba el consumo de datos de banda ancha de sus compañeros.
En Madrid, un hombre ha sido despedido porque su empresa tras investigarle dedujo que sus megas no estaban siendo utilizados para asuntos relacionados con el trabajo. Muchas de las páginas que visitaba no tenían nada que ver con su trabajo, a pesar de que estaba expresamente prohibido. El juez ha dado la razón a la empresa.
Un trabajador se pasa de media al día 40 minutos de su jornada mirando el correo personal o sus redes sociales. Y las empresas son conscientes de ello. Nueve de cada diez reconoce que sus empleados navegan en internet con fines personales en horario laboral.
Lo que muchos no saben quienes lo hacen es que puede ser motivo de despido. El Estatuto de los Trabajadores en su artículo 54 castiga el uso indebido de los materiales que ha puesto la empresa a disposición del empleado.
Sólo una de cada cuatro empresas dice controlar los contenidos a los que acceden sus empleados.