Madrid recurre la anulación de la orden que prohíbe fumar y cerrar el ocio
La Comunidad acusa al juez de "extralimitarse" en su resolución.
EFE
La Comunidad de Madrid ha presentado este domingo el recurso de apelación contra la decisión de un juez de rechazar la ratificación de la orden para aplicar las últimas medidas consensuadas frente al coronavirus.
El Gobierno regional reclama la revocación del auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2de Madrid que anula el cierre del ocio nocturno y la prohibición de fumar en vía pública sin distancia de seguridad, al apreciar que el magistrado se "extralimita" en su resolución.En el auto, dictado el pasado jueves por el titular del Juzgado de lo Contencioso administrativo número 2 de Madrid y hecho público este viernes, se señala que "desde una comunidad autónoma no se pueden limitar derechos fundamentales con carácter general sin una previa declaración de la alarma".
En el recurso de apelación que ha presentado ante el Juzgado, la Comunidad de Madrid pide la ratificación de la orden en relación a los preceptos concretos que suponen una limitación en los derechos fundamentales.
La Comunidad de Madrid ha reclamado la revocación del auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativonúmero 2 de Madrid que anula el cierre del ocio nocturno y la prohibición de fumar en vía pública sin distancia de seguridad, al apreciar que el magistrado se "extralimita" en su resolución.
Así lo establece la Abogacía de la Comunidad en Madrid en el recurso ya interpuesto contra el rechazo a la ratificación de estas medidas para alegar que el magistrado "desborda" en su resolución el mero acto de ratificar o no las nuevas medidas con un pronunciamiento "contradictorio".
En el recurso la Comunidad de Madrid recrimina que el juzgado parece aludir a que la orden no afecta ni limita derechos fundamentales y debería haber dictado un auto "sin más consideraciones".
Además, afea al juez Alfonso Villagómez Cebrián que no haya atendido su petición de aclaración porque existe "una sustancial diferencia" entre no ratificar la Orden 1008/2020 por considerar que se basa en una disposición ineficaz y "entender que solo puede dictarse en el marco de un estado de alarma; a entender que la no ratificación obedece a que no hay una afectación de los derechos fundamentales"