VTC

El Constitucional avala la ley autonómica que regula los VTC en Madrid

  • La sentencia rechaza el recurso promovido por Unidas Podemos junto a diputados de ERC, EH Bildu, Junts, CUP, Compromís y Más País contra la norma
  • Estas formaciones consideraban que la ley vulneraba las competencias del Estado, la autonomía local y el principio de igualdad, además de contar con la oposición frontal del sector del taxi

El Pleno del Tribunal Constitucional ha avalado por unanimidad la Ley de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid, que regula la actividad de los vehículos de transporte con conductor (VTC).

Fuentes jurídicas informan de que la corte de garantías ha dictado una sentencia que rechaza el recurso promovido por Unidas Podemos junto a diputados de ERC, EH Bildu, Junts, CUP, Compromís y Más País contra la norma.

Estas formaciones consideraban que la ley vulneraba las competencias del Estado, la autonomía local y el principio de igualdad, además de contar con la oposición frontal del sector del taxi.

El reglamento de VTC de la Comunidad de Madrid regulará el precio por alta demanda y compensará anulaciones y retrasos
El reglamento de VTC de la Comunidad de Madrid regulará el precio por alta demanda y compensará anulaciones y retrasos
El reglamento de VTC de la Comunidad de Madrid regulará el precio por alta demanda y compensará anulaciones y retrasos

El reglamento de VTC de la Comunidad de Madrid regulará el precio por alta demanda y compensará anulaciones y retrasos

La modificación de la ley de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos en Madrid, aprobada en junio de 2022 por la Asamblea de Madrid, permite a las VTC seguir operando en la región, si bien no podrán acceder a las condiciones reservadas en exclusiva al taxi, como la recogida en la calle o las paradas específicas.

El Tribunal ha analizado el recurso solamente en relación con los preceptos que se impugnan subsidiariamente, por falta de carga alegatoria de la demanda en la impugnación de la totalidad de la ley.

Dicen los magistrados que la regulación no vulnera las competencias del Estado en la materia, ya que la comunidad autónoma es competente sobre el transporte urbano; tampoco vulnera la autonomía local dada la regulación que esta establece, que se remite a un ulterior desarrollo reglamentario en la materia; ni tampoco el principio de igualdad, por las diferencias existentes entre ambos tipos de transporte urbano.