Un juzgado de Cáceres considera que si una persona sufre una caída en su domicilio mientras está teletrabajando debe considerarse accidente laboral.
Fue el 8 de marzo de este 2022 cuando una mujer contratada en la empresa Atento se levanta para ir al baño y al regresar para seguir teletrabajando delante de su ordenador tropieza en el pasillo, se cae y sufre traumatismo en codo y costado.
Le concedieron una incapacidad temporal por accidente no laboral. Ella a través del sindicato CC.OO. reclamó que su accidente era laboral.
El juzgado número 1 de lo social de Cáceres le ha dado la razón.La aseguradora de la empresa alegó que no estaba delante de su ordenador al caerse, por tanto que no estaba en su lugar de trabajo.
Pero la magistrada defiende que ir al baño no puede considerarse una interrupción del trabajo y que nadie "pondría en tela de juicio que se tratase de un accidente de trabajo si le hubiera ocurrido en una fábrica o en una tienda".
La sentencia no es firme, cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, pero abre la puerta a que se reconozca al teletrabajo con las mismas coberturas que el trabajo presencial.