Después de la pandemia, han llegado varios cambios de la jornada laboral, como la jornada de 4 días o el teletrabajo. Este último sigue siendo un proceso que las empresas aún están buscando la forma de conciliar. Y como suele ocurrir cuando se aplican nuevas normas, el teletrabajo en verano ha llevado a que las empresas se planteen si el empleado puede cambiar de lugar y seguir desempeñando sus funciones en otro sitio sin avisar a su empleador. Ya existen varias sentencias en España que dan la posición de la Justicia a la pregunta: ¿el lugar de trabajo puede ser una decisión unilateral?
Teletrabajo y trabajo a distancia ¿son lo mismo?
Lo primero que hay que hacer es diferenciar dos conceptos que habitualmente se utilizan como sinónimos: teletrabajo y trabajo en remoto. El primero es algo ocasional, es decir que no es todos los días y se desarrolla en un lugar ubicado lejos de la sede de la empresa. Implica participar de reuniones, llamadas a clientes, estar en comunicación con compañeros.
Estas funciones se realizan desde el domicilio del empleado o desde un lugar que la empresa haya asignado para tal fin, lo que significa que no se hace por libre decisión del trabajador, sino que es algo que ‘otorga’ el empresario. Y esto podría ser el caso de las empresas que permiten el teletrabajo durante los meses de verano, ya que sería algo ocasional.
El trabajo a distancia es distinto, ya que es algo que se hace de forma continua y fuera de la sede de la empresa. Por lo tanto, el empleado puede elegir desde el lugar donde trabajar: la playa, su casa, o mientras está de viaje en otro país. Por lo tanto, esta es una decisión del trabajador. La ley 10/2021,de trabajo a distancia, los define:
A los efectos de lo establecido en esta Ley, se entenderá por:
- a) Trabajo a distancia: forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular.
- b) Teletrabajo: aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
- c) Trabajo presencial: aquel trabajo que se presta en el centro de trabajo o en el lugar determinado por la empresa.
La Justicia del lado de la empresa
Los casos que se han presentado ante la Justicia, en donde el empleado ha cambiado de lugar de trabajo sin avisar a la empresa, en su mayoría han terminado dando la razón al empleador. Tal es el caso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que ha declarado procedente el despido de un empleado que había cambiado su domicilio de trabajo sin informar ni estar autorizado por la empresa.
Puntualmente el conflicto surgió porque el trabajador no tenía buena conexión a internet en el nuevo sitio, un requisito indispensable para poder desarrollar sus tareas y cumplir con sus obligaciones laborales. Pero, además, si la empresa no tiene constancia del cambio, se podrían dar situaciones en las que se incurra en una cuestión de seguridad por tratamiento de datos sensibles o por no cumplir en el lugar de trabajo con lo que estipula ley de Prevención de Riesgos Laborales, que tiene alcance también cuando se teletrabaja.
Recomendaciones para teletrabajar sin sorpresas
Según la Ley 10/2021 de trabajo a distancia, el pacto de ‘teletrabajar’ se debe hacer con acuerdo de las dos partes y por escrito, fijando el domicilio desde donde se realizarán las funciones. Sin embargo, el trabajador puede decidir cambiar de sitio por algún motivo, y se aconseja que siempre lo notifique a su empleador y de forma escrita para que quede constancia.
Otra de las dudas que surgen es si el empleado puede teletrabajar desde su segunda residencia, principalmente en vacaciones, si tiene, por ejemplo, una casa en la playa. Según los expertos, en principio podría siempre y cuando cumpla con los estándares de la Ley de Protección de Riesgos Laborales.