El paso de la borrasca filomena por la Comunidad de Madrid a dejado grandes desperfectos en algunas zonas de la región a causa de la gran nevada.
La capital tardará unos días en volver a la normalidad, es por ello por lo que el alcalde de la Comunidad de Madrid estudia solicitar la declaración de ‘zona catastrófica’ al Gobierno Central.
¿Qué es zona catastrófica?
Según el articulo 23 de la Ley 17/2015, a 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, se entiende por catástrofe “una situación o acontecimiento que altera o interrumpe sustancialmente el funcionamiento de una Comunidad o sociedad por ocasionar gran cantidad de victimas, daños e impactos materiales, cuya alteración supera los medios disponibles”.
Un nivel por debajo de la catástrofe se sitúa la emergencia de protección civil, y se define como “una situación de riesgo colectivo sobrevenida por un evento que pone en peligro intermitente a personas o bienes y exige una gestión rápida por parte de los poderes públicos”.
¿Cumple Madrid los requisitos?
El hecho de que aún queden grandes cantidades de nieve congelada en el suelo, que haya muchos comercios cerradas a causa de la nevada, los destrozos causados por las caídas de árboles… son argumentos para declarar Madrid zona catastrófica.
¿Quién lo pide?
La declaración de zona catastrófica la solicita el ayuntamiento o la comunidad autónoma afectados en un plazo de quince días desde el inicio del siniestro. Después, los ministros de Hacienda, Interior y otros implicados deberían elevar la propuesta al Consejo de Ministros para su declaración.
El Gobierno Central es el encargado de aprobar la zona catastrófica.
¿Qué ayudas contempla?
La declaración de zona catastrófica prevé ayudas a distinto nivel, desde personales por daños y viviendas hasta medidas laborales como extinciones o suspensiones temporales de contratos por causa de fuerza mayor.
Las ayudas de económicas se deben fijar en el Consejo de Ministros, pero estas son algunas de las posibilidades previstas:
- Ayudas económicas a particulares por daños en su vivienda habitual o enseres de primera necesidad.
- Ayudas destinadas a establecimientos industriales, mercantiles y de servicios.
- Subvenciones por daños en infraestructuras municipales.
- Ayuda por daños en producciones agrícolas, ganaderas, forestales y de acuicultura marina
- Ayudas a personas físicas o jurídicas que hayan llevado a cabo la prestación de bienes