El Tribunal Supremo avala que las empresas obliguen a sus trabajadores a fichar cuando salen a fumar o al café. Rechaza un recurso de CCOO y considera que estas pausas no contempladas están fuera del tiempo efectivo de trabajo.
Lo dijo la Audiencia Nacional y ahora también el Supremo. Salir a fumar o tomarse un café se podrá descontar de la jornada laboral. "Los compañeros que a lo mejor se desestresan fumando, yo no fumo, pues necesitan de sus minutos para desestresarse y echarse su cigarrito. No se puede estar saliendo a cada momento a fumar a la calle y perder tiempo", destacan algunos trabajadores.
Cada vez que un trabajador abandone su puesto para tomarse un descanso no contemplado, tendrá que fichar. "Que tengas que fichar y te vayan quitando cinco minutos, diez minutos, quince minutos, no lo veo normal. Cada uno puede tener sus descansos y no hace falta fichar, tiene que confiar un poco más en sus trabajadores", señalan algunos.
Resuelve un recurso de CC.OO. por las condiciones en Galp
Así que, ojo con las pausas que se hagan durante la jornada porque pueden tener consecuencias, como destaca Jaime Garriga, socio de G2 Abogados: "Y decir, oiga, a lo largo de este mes ha realizado un cómputo de x horas en descansos que no están permitidos, que no están justificados, y nos adeuda tantas horas, o las compensa o se lo tendremos que descontar de la nómina".
El Tribunal Supremo rechaza así el recurso de Comisiones Obreras, que no ha querido valorar esta sentencia, y avala la resolución de la Audiencia Nacional en diciembre de 2019.