Hoy se recuerda el incendio que asoló la sierra de Ávila el pasado verano. Los servicios de extinción tardaron más de media hora en atender la emergencia, y los medios aéreos llegaron cuando las llamas estaban ya descontroladas. Se ha dado a conocer el contenido de las llamadas que recibió el 112.
Por su parte, el Juzgado de Primera de Primera Instancia e Instrucción 5 de Avila ha archivado el procedimiento abierto para investigar el incendio forestal ocurrido en agosto de 2021 en la Sierra de Avila al no poder imputarse delito ni al conductor del vehículo siniestrado ni a los intervinientes en las labores de extinción.
El juez cita en su argumentación un informe realizado por el Seprona, que señala que "no se puede culpabilizar al conductor del automóvil siniestrado de la ocurrencia del incendio forestal por el hecho de estacionar el mismo fuera de la vía, no pudiendo achacarse la realización de dicha maniobra a una reacción instintiva o intuitiva del conductor, ya que el mismo actuó tal y como establece la normativa al respecto, dejando libre la calzada para el resto de usuarios", según la información del Gabinete de Prensa del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León recogida por Europa Press.
El instructor expone además que el incendio forestal "tuvo una causa decisiva y eficiente, esto es, el fuego en el vehículo siniestrado, el cual se expandió luego al monte. Dicha causa constituye ya por sí misma una conducta atípica, razón por la cual, a ninguno de los posteriores intervinientes en las labores de prevención y extinción del incendio se le puede imputar penalmente el mismo, y más cuando actuaron conforme a los protocolos establecidos para cada tipo de incidente".
El juez concluye que, una vez practicadas todas las diligencias de investigación necesarias, "no aparece debidamente justificada la perpetración del hecho supuestamente delictivo que ha dado motivo a la formación de la causa, por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede decretar el sobreseimiento provisional de las actuaciones".