El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha respaldado el adelanto electoral en la Comunidad de Madrid decretado para el 4 de mayo por la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso, tras rechazar el recurso de los letrados de la Asamblea, que pedían medidas cautelares y cautelarísimas contra esta decisión.
Sin embargo, la convocatoria electoral aún no es firme, ya que el TSJM tiene que analizar el fondo de la cuestión y emitir una sentencia definitiva, para la que no hay un plazo fijado.
Además, el auto emitido este domingo por el TSJM puede recurrirse ante el Tribunal Supremo, una posibilidad que estudiará la Mesa de la Diputación Permanente de la Asamblea de Madrid en una reunión telemática prevista para este lunes.
La opción de recurrir parece poco probable a juzgar por las reacciones que han hecho todos los políticos madrileños, que dan por sentado que habrá elecciones, incluidos los portavoces del PSOE y Más Madrid, que presentaron sendas mociones de censura contra Ayuso.
Precisamente el registro de estas mociones tras la firma del decreto de adelanto electoral fue lo que motivó un embrollo judicial que se ha resuelto parcialmente con este primer pronunciamiento de la Justicia, tras dos días de deliberación.
Ayuso firmó el miércoles 10 de marzo a las 12.25 horas el decreto que recogía la disolución de la Asamblea de Madrid y la convocatoria de elecciones tras romper con su socio de Gobierno de Ciudadanos ante el temor de que la formación naranja y el PSOE presentara una moción de censura como la registrada contra el PP en Murcia, finalmente fallida.
Minutos después, el PSOE y Más Madrid registraron sendas mociones de censura contra Ayuso que fueron admitidas por la Mesa de la Asamblea al considerar la mayoría de los miembros de este órgano que el decreto no estaba en vigor porque no había sido publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Lo que llevó a la Mesa a presentar el viernes un recurso solicitando medidas cautelarísimas y cautelares contra el decreto ante el TSJM, alegando que el Estatuto de Autonomía no permite la convocatoria de elecciones mientras haya en tramitación una moción de censura.
En su auto, el TSJM avala la convocatoria de elecciones al concluir que la "validez y eficacia" del decreto firmado por Ayuso "no pueden verse comprometidas" por la presentación posterior de mociones de censura.
"Sostener lo contrario dejaría, eventualmente, a la mera voluntad del número de diputados que ostentaran la representación exigida para presentar una moción de censura el eficaz ejercicio de aquella potestad, bastando con presentarla con posterioridad a la adopción del acuerdo de disolución para privarle de virtualidad alguna", argumenta en el auto, consensuado por los cinco magistrados del TSJM y sin votos particulares, lo que da más solidez a la resolución.